Jurisprudencia: Plantación y comercialización de drogas. (Está interesante)

Temas de discusión legal.

Jurisprudencia: Plantación y comercialización de drogas. (Está interesante)

Notapor powermusik » Mié May 28, 2008 9:32 pm

14.3.08
Plantación y comercialización de drogas. Delito de emprendimiento


SAN MIGUEL, once de julio de dos mil siete.
Vistos:
Se reproduce la sentencia consultada con las siguientes modificaciones:
a.- Se eliminan los fundamentos, cuarto, sexto, séptimo y octavo.
b.- En las citas legales se agrega la referencia a los artículos 11 N°6, 30, 49, 50 y 68 bis del Código Penal y Ley 20.000.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:
PRIMERO: Que los hechos establecidos en el considerando tercero del fallo que se revisa, son suficientes, a juicio de esta Corte, para tener por establecida la existencia del delito de plantación de marihuana, previsto y sancionado en el artículo 2° de la Ley 19.366, que castiga a los que, sin contar con la competente autorización siembren, planten, cultiven o cosechen especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, actual artículo 8° de la ley 20.000, toda vez que ha quedado establecido en autos que el acusado mantenía en su domicilio cuatro plantas de cannabis sativa, además de una bolsa plástica con marihuana elaborada y tres envoltorios con hojas de la misma sustancia.
SEGUNDO: Que en lo concerniente a la absolución que en primera instancia favoreció al imputado Antilef Pinto, este Tribunal ad quem revocará tal decisión teniendo para ello presente los siguientes razonamientos.
El tráfico y la plantación sin autorización de sustancias estupefacientes son delitos de peligro abstracto, dirigido en contra de la salud pública, que se perfecciona por medio de cualquier comportamiento tendiente a la difusión del consumo de drogas tóxicas y prohibidas por el ordenamiento jurídico vigente, que se hace en el conglomerado social. Se trata de lo que en dogmática se conoce como delito de emprendimiento en el cual la tentativa y la consumación se encuentra equiparada y en consecuencia el delito ya está completo cuando se ejecuta un acto dirigido a la mencionada difusión de las drogas ilícitas.
TERCERO: Que adicionalmente cabe señalar que para la configuración de los delitos de plantación y comercialización de drogas, como figuras criminosas de peligro abstracto, se establece como base una prohibición fundada en el principio de precaución, de manera que la realización del tipo no depende de la producción del resultado ni del peligro concreto real, sino sencillamente de la infracción del deber impuesto por la prohibición, por ende se produce un claro adelantamiento de la protección penal, pues no se requiere la concreción de las acciones que afectarían el bien jurídico de la salud, pues en ese ámbito se persigue un criterio de política sanitaria que se traduce en evitar el consumo de drogas por ser contrario a la salud en su aspecto global.
CUARTO: Que de acuerdo a lo antes reseñado, la acción de Mauricio Antonio Antilef Pinto se encuadra en la hipótesis del artículo 2º de la ley 19.366, en cuanto a haber sembrado, plantado, cultivado y cosechado especies vegetales del género cannabis sativa, como se desprende del mérito del parte policial de fojas 5, acta de registro de fojas 12, dichos de los funcionarios aprehensores de fojas 2, 20 y 30 y del mérito de su propia declaración indagatoria de fojas 19, en la que reconoce mantener las plantas y las sustancias que había cultivado y plantado en enero del año 2003, argumentando que las mantenía para su consumo, lo que de acuerdo a la cantidad encontrada no es posible suponer que haya estado destinada a su consumo personal y próximo en el tiempo, acreditándose de este modo su participación que en calidad de autor le correspondió en el ilícito de plantación de cannabis sativa, contemplado en el artículo 2º de la ley 19.366, reemplazado en la actualidad por el artículo 8° de la ley 20.000.
QUINTO: Que contestando la acusación a fojas 167, la defensa de Antilef Pinto solicitó su absolución atendido que no se encontraba acreditada la existencia del hecho punible ni la par ticipación culpable del procesado, lo que se rechazará, atendido lo razonado en las motivaciones precedentes.
SEXTO: Que favorece al acusado Antilef Pinto la minorante de su irreprochable conducta anterior dispuesta en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, atendido el mérito de su extracto de filiación de fojas 97, libre de anotaciones pretéritas, circunstancia que se calificará atendido el mérito de lo concluido en el informe médico legal de fojas 161, informe presentencial de fojas 134 e informe social de fojas 87, que dan cuenta de una condición especial del sentenciado en cuanto a ser consumidor de cannabis sativa.
SEPTIMO: Que en cuanto a la solicitud de beneficios alternativos de la ley 18.216, pedido por la defensa del enjuiciado Antilef Pinto, se estará a lo resolutivo del fallo.
OCTAVO: Que el sentenciado es responsable en calidad de autor de un delito de plantación de marihuana, sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas Unidades Tributarias Mensuales. Por beneficiarle una minorante estimada como muy calificada y no afectarle agravante alguna, esta Corte rebajará en un grado del mínimo la pena antes señalada.
NOVENO: Que en cuanto al monto de la multa y de conformidad con los antecedentes que se tuvieron a la vista para calificar la irreprochable conducta anterior y en especial el informe social de fojas 87, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 52 inciso segundo y se rebajará la multa impuesta al sentenciado.
DECIMO: Que atendido lo antes razonado, se comparte la opinión del señor Fiscal Judicial, vertida en su informe de fojas 203, quien estuvo por revocar y condenar al acusado como autor del delito contemplado en el artículo 2° de la ley 19.366.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 514, 533 y 534 del Código de Procedimiento Penal, SE REVOCA la sentencia consultada de treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, escrita a fojas 185 y siguientes, que absuelve a Mauricio Antonio Antilef Pinto, del cargo de autor del delito de plantación y cosecha de especies vegetales del género cannabis y en su lugar se declara que se le condena a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de plantación y cosecha de especies vegetales del género cannabis, perpetrado el 27 de febrero de 2004, en la comuna de Puente Alto.
Reuniéndose en el sentenciado los requisitos exigidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control administrativo de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile por el lapso de la condena.
Si se le revocare el beneficio otorgado y debiere cumplir efectivamente la pena impuesta, ésta se le contará desde que se presente al efecto o desde que sea habido y le servirá de abono el tiempo que permaneció detenido y en prisión preventiva, entre el 27 de febrero y el 27 de abril del año 2004, como consta del parte de fojas 7 y certificación de fojas 111.
En caso que el sentenciado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada media Unidad Tributaria Mensual, la que no podrá exceder de seis meses.

Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Lya Cabello Abdala, quien estuvo por aprobar la sentencia consultada en virtud de sus propios fundamentos.

Regístrese y devuélvanse.

Nº 1276-2006-CRI.
 

Pronunciada por el Ministro señor Ricardo Blanco Herrera, Ministro señora Lya Cabello Abdala y Abogado Integrante señora Tita Aránguiz Zúñiga.   

En San Miguel, a once de julio de dos mil siete, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
[img width=450 height=138]http://i75.photobucket.com/albums/i304/pabloescalona/cover00.jpg[/img]
Avatar de Usuario
powermusik
Volador
Volador
 
Mensajes: 64
Registrado: Jue Nov 23, 2006 4:09 pm
Ubicación: macul

Jurisprudencia: Plantación y comercialización de drogas. (Está interesante)

Publicidad

Auspiciador
 

Re: Jurisprudencia: Plantación y comercialización de drogas.

Notapor panconqueso » Jue May 29, 2008 7:02 pm

En verdad no hay mucho que decir, en realidad los argumento que ocupa la corte de apelaciones son bastantes apegados a la ley y en ese sentido estamos bastante cagados....

Lo que si, me llamo la atencion que se justificara el fallo de la siguiente manera:

"SEGUNDO: Que en lo concerniente a la absolución que en primera instancia favoreció al imputado Antilef Pinto, este Tribunal ad quem revocará tal decisión teniendo para ello presente los siguientes razonamientos.
El tráfico y la plantación sin autorización de sustancias estupefacientes son delitos de peligro abstracto, dirigido en contra de la salud pública, que se perfecciona por medio de cualquier comportamiento tendiente a la difusión del consumo de drogas tóxicas y prohibidas por el ordenamiento jurídico vigente, que se hace en el conglomerado social. Se trata de lo que en dogmática se conoce como delito de emprendimiento en el cual la tentativa y la consumación se encuentra equiparada y en consecuencia el delito ya está completo cuando se ejecuta un acto dirigido a la mencionada difusión de las drogas ilícitas."

Ya que si bien no se dan mayores detalles del procesado, se considera como fundamento el que la conducta de plantar cannabis del imputado, implicó algun tipo de comportamiento tendiente a la difusion del consumo. O sea, o lo pillaron fumando con alguien, o regalando yerba o vendiendo.

De no ser asi no me explico el porque de la revocacion de la sentencia de primera instancia..... seria interesante cachar bien todos los datos, en especial la sentencia de primera instancia y sus consideraciones, ya que ahi estan los argumentos que mas nos interesan.


Salud!
"Solo el curso incesante de la historia podrá decir cual era la utopía"
Avatar de Usuario
panconqueso
Motivado
Motivado
 
Mensajes: 1027
Registrado: Jue Ene 20, 2005 3:31 pm
Ubicación: Aqui Aprendiendo

Re: Jurisprudencia: Plantación y comercialización de drogas.

Notapor sancho panza » Jue Ago 21, 2008 12:55 pm

no habia leido esta resolucion, y me parecio muy interesante, en especial por lo sesgado y poco justo en sus argumentos, lo condenaron en segunda instancia por 4 plantas y una bolsa, que no especifica grameje, pero es claramente IRRACIONAL AL DAÑO CAUSADO, en este caso la salud publica.
imagino que la ministro la señora lya cabello entendio precisamente esto, o al menos quiero creerlo.

saludos usuarios.-
ua...cua...cua...
Avatar de Usuario
sancho panza
Motivado
Motivado
 
Mensajes: 1246
Registrado: Lun Oct 10, 2005 12:52 am

Re: Jurisprudencia: Plantación y comercialización de drogas.

Notapor OxO » Sab Dic 13, 2008 6:01 am

ok...

y que paso con esto, se encontro el documento anterior del fallo en primera instancia???..

Saludos...
-8-7-6-5-4-3-2-1...cero
Avatar de Usuario
OxO
Volador
Volador
 
Mensajes: 56
Registrado: Jue Dic 14, 2006 12:15 pm
Ubicación: echoes island

Re: Jurisprudencia: Plantación y comercialización de drogas.

Notapor Doctor Romi » Dom Dic 14, 2008 5:58 pm

Serìa interesante encontrar la parte del proceso donde consta el voto de minorìa de la Sra. no se cuàntos, ya que allì creo, se encontrarìa màs o menos lo que nosotros quisièramos encontrar. :P
Y dijo Dios: "Hàgase la electricidad, y la electricidad fuè hecha.
Y llamò Dios Al 1 encendido y al 0 apagado y se reconfortò en Su obra..."
Avatar de Usuario
Doctor Romi
Volador
Volador
 
Mensajes: 156
Registrado: Lun Ago 07, 2006 5:47 pm
Ubicación: En la Bios

Re: Jurisprudencia: Plantación y comercialización de drogas.

Notapor Irineu » Vie Mar 13, 2009 5:39 pm

Ojo que la condena fue en abstracto.

Esos abogados son muy buenos pa la masturbación.
Cataclízame: Un toque de queda a la pasión. LA NUEVA TELESERIE DE TVN.
Avatar de Usuario
Irineu
Existe la tierra?
Existe la tierra?
 
Mensajes: 1428
Registrado: Mar May 09, 2006 9:22 pm

Re: Jurisprudencia: Plantación y comercialización de drogas.

Notapor Rusty » Sab Mar 14, 2009 6:13 pm

you have a problem
Rusty
Terrestre
 
Mensajes: 10
Registrado: Dom Feb 08, 2009 7:30 pm

Re: Jurisprudencia: Plantación y comercialización de drogas.

Notapor Anonymous » Jue Abr 09, 2009 1:26 am

y que pasa si me pillan  15 matas en el patio  no me creerian que es para consumo privado ,individual y proximo en el tiempo????
Anonymous
 

Re: Jurisprudencia: Plantación y comercialización de drogas.

Notapor iloksn » Jue Abr 09, 2009 1:54 am

nica 15 es demasiado ...
jio  jio  jio  jio  jio jio  jio jio ih ih ih ....
Avatar de Usuario
iloksn
Piloto especializado
Piloto especializado
 
Mensajes: 526
Registrado: Vie Sep 26, 2008 12:34 am
Ubicación: en algun lugar del medio oriente con bin laden ...

Re: Jurisprudencia: Plantación y comercialización de drogas.

Notapor Doctor Romi » Jue Ago 19, 2010 12:03 am

Anonymous escribió:y que pasa si me pillan  15 matas en el patio  no me creerian que es para consumo privado ,individual y proximo en el tiempo????

Depende...
Si contratas el mismo abogado que defendió a la jovata que tenía 40 matas (¿Velasco era el apellido?) en el patio hace unos años atrás, salvai piola en tres tiempos.
Avatar de Usuario
Doctor Romi
Volador
Volador
 
Mensajes: 156
Registrado: Lun Ago 07, 2006 5:47 pm
Ubicación: En la Bios


Volver a Legalidad

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados