Constitución Política de la República de Chile de 1980

Temas de discusión legal.

Constitución Política de la República de Chile de 1980

Notapor mitocogollo » Mié May 14, 2008 3:14 am

http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/242302.pdf

"Texto actualizado y completo de la Constitución Política de Chile de 1980 (PDF-345 kb). Incluye las reformas realizadas en 2005 bajo el gobierno del entonces presidente Ricardo Lagos Escobar."(biblioteca del congreso nacional de chile)

sigan leyendo y aprendiendo :mrgreen:
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Constitución Política de la República de Chile de 1980

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Re: Constitución Política de la República de Chile de 1980

Notapor litrozzz » Mar Jul 06, 2010 7:13 pm

Se supone que es inconstitucional la ley 20.000 ya que te declara de alguna forma como culpable antes de que se compruebe que lo eres...


¿Es eso cierto?
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Re: Constitución Política de la República de Chile de 1980

Notapor panconqueso » Mar Jul 06, 2010 11:00 pm

Eso ya se ha discutido ampliamente a nivel doctrinario y mas bien hay un acurerdo en un amplio sector en cuanto a que ésta seía inconstitucional

Peeero, si nos vamos a la norma misma, ahi esta el proble, ya que la redacción no permite decir a ciencia cierta si lo que establece la ley es una presunción o no. Según la fiscalia nacional sería tan solo una directris.

Por otro lado, la presunción de inocencia no esta expresamente declarada en la constitucion, sino mas bien se presume de la recacción del art. 19 n°3

Esto ace aun mas dificil hablar de presunción respecto a la ley 20000

... En fin, asi te vas encontrando con 100000000000000 trabas que sin la voluntad politica necesaria, es muy dificil botarlas
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Re: Constitución Política de la República de Chile de 1980

Notapor Polluelo » Jue Jul 08, 2010 1:53 pm

La presunción de inocencia sí es explicita en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, y en el articulo 8 nº 2 del Pacto de San Jose de Costa Rica, ambas instancias suscritas por el Estado chileno.

El art. 4 de la ley 20.000 explicitamente señala la "racionalidad" como el criterio que define si concurre o no la circunstancia de "consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo" que separa en la ley la simple falta del delito, ¿en esto se basa la fiscalía nacional para indicar que se trata de una directriz y no una presunción? ¿en la "racionalidad" de los fiscales y jueces?
Si la "racionalidad" indica que no concurre esta circunstancia atenuante (como puede ser fácilmente en el caso de un autocultivador recien cosechado) pero no se disponen de otras pruebas que lo involucren en un ilícito, ¿no se cae en una "presunción de derecho"?
Última edición por Polluelo el Jue Jul 08, 2010 3:57 pm, editado 1 vez en total
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Re: Constitución Política de la República de Chile de 1980

Notapor panconqueso » Jue Jul 08, 2010 3:44 pm

Ese es precisamente le punto pues..

Yo también creo que es un presunción de derecho y en ese sentido la ley 20000 sería inconstitucional porque invertiría la carga de la prueba en perjuicio del imputado.

Pero tos wones dicen que es una presuncion simplemente legal y que por tanto no se estaría inviertiendo la carga de la prueba, por lo que a través de simples indicios (como puede ser el tener weed en tu casa) el fiscal puede solicitar tu formalizacion como traficante.

Otro punto "simpatico" es que la pena por microtráfico es menor a la de cultivo ilegal, por eso los fiscales tienden a formalizar por el primero, asi se opta a salidas alternativas del procedimiento.

Lo otro, es que aun no existe claridad en la doctrina respecto al rango legal de los tratados internacionales suscritos por Chile (supuestamente son ley de la republica) y ante esto se ha optado historicamente por preferir la normativa internacional.... en resumen, no pasan de ser buenas intenciones.

Por cierto, no quiero que se piense que estoy chaquetiendo el mivimiento, pero hay que trabajar siempre con criterios de realidad y la realidad es que estamos super cagaos mientras no exista una ofensiva ciudadana brigida al respecto.
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Re: Constitución Política de la República de Chile de 1980

Notapor panchoz23 » Mié Sep 01, 2010 6:30 pm

Buenas tardes:

Uhm... De acuerdo a lo que tengo entendido, los tratados ratificados por Chile son vinculantes a un nivel supralegal. Por lo menos eso es lo que se ha podido constatar en la "jurisprudencia", en el sentido de que se aplican para modificar o derogar tácitamente cierta normativa legal (A modo de ejemplo, son ampliamente utilizados para fallar casos en materia laboral o de familia).
Creo que los problemas respecto del rango legal de los tratados puede ser más importante en otros aspectos (por ejemplo, respecto de los recursos procedentes, especialmente la accion de protección/amparo o los recursos de inaplicabilidad/inconstitucionalidad).

Ahora bien, respecto del tema... quizás pueda ser bueno que se pudiera realizar una sistematización de la normativa que puede ser aplicable a las personas por el hecho de cultivar o consumir; tanto normativa administrativa, infraccional o penal.

Eso :P
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