por Polluelo » Jue Jul 08, 2010 1:53 pm
La presunción de inocencia sí es explicita en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, y en el articulo 8 nº 2 del Pacto de San Jose de Costa Rica, ambas instancias suscritas por el Estado chileno.
El art. 4 de la ley 20.000 explicitamente señala la "racionalidad" como el criterio que define si concurre o no la circunstancia de "consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo" que separa en la ley la simple falta del delito, ¿en esto se basa la fiscalía nacional para indicar que se trata de una directriz y no una presunción? ¿en la "racionalidad" de los fiscales y jueces?
Si la "racionalidad" indica que no concurre esta circunstancia atenuante (como puede ser fácilmente en el caso de un autocultivador recien cosechado) pero no se disponen de otras pruebas que lo involucren en un ilícito, ¿no se cae en una "presunción de derecho"?
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Polluelo el Jue Jul 08, 2010 3:57 pm, editado 1 vez en total
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